Derecho Administrativo
(Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 42)
Manifestación de la voluntad del órgano administrativo que tiene atribuida la competencia conducente a la producción del acto cuya expresión perfecciona el mismo. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.