Derecho Social o Laboral
(Estatuto de los Trabajadores Art. 39)
Cambios en el puesto de trabajo para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional. Esta sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.