Derecho Civil
(Código Civil Art. 1740-)
Aquel en el que una de las partes entrega a la otra o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungiblecon condición de devolver otro tanto de la misma especia y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.