¿ Qué significa Depósito Voluntario? |
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Depósito Voluntario
Derecho Civil
(Código Civil Art. 1763)
Aquél en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada en un tercero el cuál hará la entrega a la persona que corresponda
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