Derecho Civil
(Ley de Ordenación de la Edificación Art. 12)
Agente que formando parte de la dirección facultativa dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato con el objeto de lograr su adecuación al fin propuesto.