¿ Qué significa Sociedad Universal de todas las ganancias? |
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Sociedad Universal de todas las ganancias
Derecho Civil
(Código Civil Art. 1672)
Aquélla en que los socios sólo ponen en común las ganancias que adquieran con su trabajo o industria de modo que solamente se integran en el patrimonio los frutos y no la propiedad de los bienes de los socios.
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