Usura o Préstamo Usurario
Derecho Civil
(Ley de Represión de la Usura de 1908 Art. 1)
Préstamo que estipula un tipo de interés superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Además se reputa usurario el estipulado en condiciones leoninas habiendo motivos para estimar que han sido aceptadas por el prestatario a consecuencia de su situación angustiosa, su inexperiencia o de los limitado de sus facultades mentales. Finalmente es usurario el que hace figurar una cantidad recibida mayor que la verdaderamente entregada.
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