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¿ Qué significa Régimen de la Comunidad de Gananciales?
¿ Qué significa Régimen de la Comunidad de Gananciales?

Régimen de la Comunidad de Gananciales


Derecho Civil

(Código Civil Art. 1344)

Régimen económico matrimonial mediante el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Es el régimen económico matrimonial que se atribuye por defecto en el ámbito del Derecho Común del Estado Español


 Régimen de Comunidad Universal de Bienes

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