¿ Qué significa Posesión Civilísima? |
|
Posesión Civilísima
Derecho Civil
(Código Civil Art. 440)
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que validamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
|
|