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¿ Qué significa Posesión Civilísima?
¿ Qué significa Posesión Civilísima?

Posesión Civilísima


Derecho Civil

(Código Civil Art. 440)

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que validamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.


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