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¿ Qué significa Institución a favor del alma?
¿ Qué significa Institución a favor del alma?

Institución a favor del alma


Derecho Civil

(Código Civil Art. 747)

Supuesto de designación de heredero en el que el testador dispone del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación. En tal caso los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y, en su defecto, para los de la provincia.


 Institución a favor de los pobres

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