¿ Qué significa Institución a favor de los pobres? |
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Institución a favor de los pobres
Derecho Civil
(Código Civil Art. 749)
Designación de heredero que recae sobre los hechos en cuyo caso las disposiciones hechas a favor de los mismos, sin designación de personas ni de población, se entenderán limitadas a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad.
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