¿ Qué significa Sustitución fideicomisaria? |
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Sustitución fideicomisaria
Derecho Civil
(Código Civil Art. 781)
Sustituciones hereditarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Las mismas serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador
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