¿ Qué significa Reserva ordinaria? |
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Reserva ordinaria
Derecho Civil
(Código Civil Art 968)
Reserva conforme a la cuál el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales. También llamada reserva vidual.
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