¿ Qué significa Troncalidad? |
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Troncalidad
Derecho Foral
(Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco.)
Cualidad atribuida a los bienes inmuebles en virtud de la cuál se atribuye carácter familiar a la propiedad de los mismos naciendo con ello los derechos troncales de los parientes llamados por eso mismo tronqueros
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