Derecho Foral
(Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco.)
Régimen Económico del matrimonio propio del derecho foral vasco en cuya virtud se harán comunes, por mitad entre marido y mujer, todos los bienes muebles o raíces, de la procedencia que sean, pertenecientes a una u otra, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen.