Derecho Foral
(Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco.)
Derecho de adquisición preferente del foralismo vasco. En su virtud los parientes tronqueros, sean o no aforados, según el orden del artículo 20 y la línea y grado de proximidad a la raíz, tienen un derecho preferente de adquisición sobre los bienes troncales que se intentare enajenar a extraños y a título oneroso.