Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Complemento de la capacidad para ser parte en un proceso civil cuando no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio a cuyo efecto el tribunal le nombrará, mediante providencia, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.