Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Manifestación del poder de disposición de las partes sobre el proceso en donde el actor desiste unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.