Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Cuando el demandado se avenga a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.