Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Acumulaciendo en la demanda por el actor de cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí. Trae consigo como efecto principal el que se discuten todas en un mismo procedimiento y se resuelven en una sola sentencia.