Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Decisión procesal que podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo cuando sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro.