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¿ Qué significa Fé Pública Judicial?
¿ Qué significa Fé Pública Judicial?

Fé Pública Judicial


Derecho Procesal

(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

La que corresponde al Secretario Judicial en el proceso. En su virtud dará fe, por sí o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes; de la realización de actos procesales o expedirá certificaciones y testimonios de las actuaciones judiciales.


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