Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
La que corresponde al Secretario Judicial en el proceso. En su virtud dará fe, por sí o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes; de la realización de actos procesales o expedirá certificaciones y testimonios de las actuaciones judiciales.