Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Cuando en la votación de un órgano colegiado no se alcanza la mayoría necesaria para lograr un pronunciamiento. Se celebra mediante nueva vista concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par. Hecho esto la discordia intenta dirimirse con nueva votación.