Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Resolución del Secretario Judicial que se dicta cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.