¿ Qué significa Cuestión Incidental de Especial Pronunciamiento? |
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Cuestión Incidental de Especial Pronunciamiento
Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
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