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¿ Qué significa Cuestión Incidental de Previo Pronunciamiento?
¿ Qué significa Cuestión Incidental de Previo Pronunciamiento?

Cuestión Incidental de Previo Pronunciamiento


Derecho Procesal

(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.


 Cuestión Incidental de Especial Pronunciamiento

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