Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Cuando al contestar a la demanda, el demandado formula pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.