Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta Ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.