¿ Qué significa Tribunal de Cuentas? |
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Tribunal de Cuentas
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 136.)
Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Depende de las Cortes Generales ejerce sus funciones por delegación de éstas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rinden ante el Tribunal de Cuentas siendo censuradas por éste. Asimismo remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que cuando proceda comunicará las irregularidades en que en su caso se hubiere incurrido.
Los miembros del Tribunal de Cuentas no son integrantes de la Carrera Judicial sin embargo gozan de idéntica independencia e inamovilidad estando sometidos a idénticas incompatibilidades que Jueces y Magistrados.
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