Ente territorial del Estado
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 137 & alt.)
Junto a lo que es la formación de órganos como consecuencia de la división de poderes la Constitución contempla una distribución del poder del Estado en diversas entidades mediante las que se organiza territorialmente. Estas entidades o entes territoriales del Estado son los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas que al amparo del texto constitucional se constituyan. Cada una de ellas goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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