Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 147 & alt.)
Norma institucional básica de una Comunidad Autónoma. Se integra dentro del ordenamiento jurídico del Estado formando parte del llamado bloque de constitucionalidad (art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). En cuanto a su contenido mínimo la Constitución determina que éste deberá incluir:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica
b) La delimitación de su territorio
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
En cuanto a la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.