¿ Qué significa Provincia? |
|
Provincia
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 141 & alt.)
La provincia tiene una naturaleza dual. Por un lado es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y por otro es una división territorial del Estado determinada para el cumplimiento de las actividades de éste. En cualquier caso la delimitación de las provincias es competencia del Estado y cualquier alteración de los límites provinciales requiere su aprobación por ley orgánica. Como entidades locales el gobierno y la administración de las provincias se encomienda a las Diputaciones admitiendo que además en el caso de los archipiélagos cada isla disponga de su administración propia en la forma de Cabildo (Canarias) o de Consejo (Baleares).
|
|