Derecho Civil
(Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.)
El arrendatario de fincas rústicas tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de devolverlas, al terminar el arriendo, en el estado en que las recibió y de lo dispuesto sobre mejoras en esta Ley.