Presupuestos Generales del Estado
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 134 & alt.)
Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede contraer el Estado y de los derechos que prevé liquidar a lo largo de un año. Formalmente se manifiestan a través de una ley cuya elaboración corresponde al Gobierno y cuyo examen, enmienda y aprobación están atribuidos a las Cortes Generales.
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