Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 159 & alt.)
Organo del Estado que es intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, situado al margen del Poder Judicial y sometido sólo a la Constitución y a la ley orgánica que lo regula. Se compone de doce miembros nombrados por el Rey a propuesta del Congreso, del Senado, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.