Derecho Mercantil
(Síntesis Tesis Doctrinales)
Contrariamente a lo que el sentido literal de la expresión podría dar a entender el préstamo a la gruesa no supone el préstamo a una señora entrada en carnes. Así según el art. 719 del C. de Comercio se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo aquel en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.