Autonomía de los Municipios
Derecho Constitucional
(Constitución Española de 1978. Art. 137 y otros)
Derecho que se reconoce en la Constitución a los Municipios y Provincias, entidades integrantes de la Administración Local. De rango menor que el derecho a la autonomía de las Comunidades Autónomas - entre otras manifestaciones porque no faculta a los municipios a constituirse como tales - se circunscribe a la gestión de los respectivos intereses de la entidad local.
|