Derecho Administrativo
(Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 10)
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
La ejecución de programas de carácter temporal.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.