Derecho Administrativo
(Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 12)
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.