Derecho Administrativo
(Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 13)
Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.