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¿ Qué significa Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?
¿ Qué significa Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras


Derecho Tributario

(Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.)

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.


 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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