Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Forma de terminación del proceso civil que trae causa de circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención por las que deja de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa.