Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Comunicación procesal que procede cuando practicadas las averiguaciones legalmente previstas no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación. En este caso el Secretario judicial manda que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.