Derecho Procesal
(Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
Medio a través del que se ejerce la pretensión ante la justicia civil al amparo del principio de la tutela judicial efectiva previsto en la Constitución. Así el juicio principiará por demanda, en la que, consignados los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.