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¿ Qué significa Atenuante de arrebato u obcecación?
¿ Qué significa Atenuante de arrebato u obcecación?

Atenuante de arrebato u obcecación


Derecho Penal

(Código Penal Art. 21.3)

Es circunstancia atenuante la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. En cuanto al arrebato este es de breve duración temporal mientras que la obcecación se caracteriza por su mayor duración y persistencia.


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