¿ Qué significa Atenuante de arrebato u obcecación? |
|
Atenuante de arrebato u obcecación
Derecho Penal
(Código Penal Art. 21.3)
Es circunstancia atenuante la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. En cuanto al arrebato este es de breve duración temporal mientras que la obcecación se caracteriza por su mayor duración y persistencia.
|
|