¿ Qué significa Regencia? |
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Regencia
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 59 & alt.)
Institución que cumple la finalidad de sustituir provisionalmente al legítimo titular de la Corona cuando éste fuere menor de edad o hubiere sido inhabilitado para el ejercicio de su autoridad. El Regente, o en su caso los Regentes, ejerce las mismas funciones que el Rey pero no en virtud de título propio si no siempre en nombre del Rey y por mandato constitucional.
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