¿ Qué significa Reincidencia? |
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Reincidencia
Derecho Penal
(Código Penal Art. 22.8)
Circunstancia agravante genérica a la que se refiere el número 8 del art. 22 del Código Penal. La hay cuando al delinquir el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal siempre que ambos delitos sean de la misma naturaleza. Además hay que hablar de la reincidencia cualificada a la que se refiere el art. 66.5 del Código que requiere la condena ejecutoria por al menos tres delitos en cuyo caso se podrá imponer la pena superior en grado.
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