¿ Qué significa Comunicabilidad de las circunstancias? |
|
Comunicabilidad de las circunstancias
Derecho Penal
(Código Penal Art. 65)
Supuesto en el que las circunstancias modificativas concurrentes en un partícipe del delito que pueden apreciarse en otros partícipes. Respecto de este supuesto el art. 65 del C. Penal fija las siguientes reglas:
a) Si es una agravante o una atenuante de naturaleza personal no se comunica a los otros partícipes.
b) Si es una agravante o una atenuante referente a la ejecución material del hecho sólo afecta a los participes que hayan tenido conocimiento de la misma en el momento de la acción o de su cooperación.
c) Si se trata del inductor o del cooperador necesario – que se castigan como autores – y no concurren en ellos las cualidades que fundamentan la culpabilidad del autor – por ejemplo en el caso de los delitos especiales que requieren la condición de funcionario – los Jueces podrán aplicar la pena inferior en grado.
|
|