¿ Qué significa Desistimiento? |
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Desistimiento
Derecho Penal
(Código Penal. Art. 16.2)
Grado de falta de consumación del delito intentado que corresponde a quien evita voluntariamente esa consumación tanto desistiendo de la ejecución ya iniciada como impidiendo la producción del resultado. A diferencia de la tentativa el desistimiento supone la exención de responsabilidad criminal. Asimismo cuando en un hecho intervengan varios sujetos quedarán exentos de responsabilidad criminal aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada o impidan o intenten impedir la consumación. Finalmente añadir que el desistimiento no exime de responsabilidad en que pudiera haberse incurrido si los actos ejecutados son en si mismos constitutivos de delito o falta.
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