¿ Qué significa Sanción de las Leyes? |
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Sanción de las Leyes
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 62)
Históricamente la sanción era una perrogativa del monarca que venía acompañada del derecho de veto. Así las leyes aprobadas por el Parlamento podían recibir la conformidad del monarca (sanción) o ser objeto de su disconformidad (veto). En nuestra monarquía parlamentaria subsiste sólo la sanción que por lo demás es un acto obligado pues la Constitución dispone en su art. 91 que el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
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